DIFAMACIÓN
1 DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 132: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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CONCLUSIONES:
1.La separación entre uno y otro delito (injuria y calumnia, respectivamente) se basa fundamentalmente en la naturaleza del hecho imputado, que por su gravedad, presupone, en calumnia, una ofensa de mucho mayor alcance para el honor, sea éste considerado objetiva o subjetivamente. Sin embargo entre ambos existe una relacion de género a especie.
2.En la difamación se representa la conducta que afecta al honor objetivo, que es la valoración que otros hacen de la personalidad ético – social de un sujeto.
3.La difamación es la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas. Este delito es posible de realizarse en forma consumativa, no hay difamación por omisión.
4.En la difamación no se requiere necesariamente dañar el honor, ya que es suficiente que este sea puesto en peligro, es a esto cuando la ley dice "que pueda perjudicarse".
5.Si la libertad de información es la lesión en si del derecho, debe de ser constatada con la veracidad de lo relatado ya que el que transcribe un hecho puede introducir elementos subjetivos que hacen perder la objetividad de una información.
* Entonces los límites a la libertad son dos:
- Veracidad de lo informado.
Respeto de los derechos fundamentales y en especial el derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad.
De tal forma que toda información ha de guardar respeto a los dos enunciados anteriormente señalados, aunque hay opiniones al contrario en torno a esto, en la que se señala que la libertad de expresión y de información se antepone al respeto a la intimidad, pero el Tribunal Supremo señala que prevalece sobre la libertad de información el derecho a la intimidad obligando al informador no solo a ser objetivo, auténtico y veraz en lo publicado sino a centrarse únicamente en la información en si y no en echar carnaza a algo irrelevante para la opinión pública.
* Entonces los elementos constitutivos son:
- ofensa, implica la atribución a una persona de una cualidad, una conducta o un hecho que puede ocasionar un deterioro sensible en su honor.
- comunicación a varias personas, la difamación debe ser ante un mínimo de dos personas. La difusión de la difamación puede ser oral o escrita.
- Respecto a la consumación, el delito se consuma cuando la imputación ofensiva llega a conocimiento del ofendido o de las otras personas que estén reunidas o separadas.
Más en Delitos contra el honor, pinchando aquí.
Injuria y calumnia que algo queda, sobre todo cuando no hay escrúpulos de por medio y deseos de venganza. Del juicio de valor a un hecho, al juicio de valor sobre una persona, va un largo trecho.
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