10 de marzo de 2011

Correos electrónicos y protección de datos.


La mayoría de sanciones fueron impuestas por "remitir correos electrónicos revelando direcciones sin utilizar la copia oculta (CCO), incurriendo en una vulneración del deber de secreto recogido en el artículo 10 de la ley orgánica de protección de datos". En este artículo se dispone que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo". El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999.

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El vacío legal en torno a delitos informáticos es un amplio campo para la investigación jurídica. Cuestiones como la citada en este post, irán sentando precedentes.



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