¿Pensaban que el problema del nudismo en Cádiz estaba solucionado? Hace tiempo que no tocaba de nuevo este asunto en mi blog, pero en Cádiz hay problemas que siguen trayendo cola. Otro de ellos es el de la práctica del nudismo en sus playas.
La pasada semana recibí una llamada del Presidente de la Asociación, Juan José López Jarillo, que me alertaba sobre la situación.
"Nuestra Constitución establece que las playas son dominio público estatal para "estar" todos los ciudadanos, y sin discriminación alguna. Esta apreciación es fundamental en derecho, ya que sólo las acciones pueden ser susceptibles de penalización. Por eso el ser “negro” o el “estar desnudo” no son acciones o prácticas. También el concepto de “habilitar” es de dudosa aplicación, ya que es obvio que todas las playas están de por sí habilitadas para bañarse y tomar el sol con cualquier vestimenta que uno elija, a no ser que se pretendan poner puertas y multar al todo el que no esté desnudo en la playa “habilitada” . La habilitación de una playa para un colectivo en función de su filosofía o creencias traería como consecuencia lógica peticiones similares por parte de otros colectivos y supondría una privatización de nuestras costas.
El artículo 30.1 de la Ordenanza establece como falta leve la práctica del nudismo en las playas urbanas, siendo en el artículo 36 en el que se determina la cuantía máxima de la sanción en 750 €, si bien es cierto que si se repite la falta, algo muy probable en un Naturista que desee expresar su desacuerdo con la ordenanza, la multa puede ser, por reincidencia, de falta grave hasta de 1500 € o incluso de hasta 3000 por reincidencia en grave (artículo 30.2 y 3). Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución, y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden público (art. 16 Constitución), ¿porqué se establece esta discriminación, si no es necesaria establecerla para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.
Y lo que es más importante, porqué se sanciona unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución..?.. "
Esta información está sacada del siguiente post: Algunas consideraciones....
Para acceder al blog, pincha aquí.
Hola, soy Nati de los blog:"LOS CUENTOS DE NATI" y:"LOS PREMIOS DE NATI". En el 1ºpuedes volar con la imaginación a lugares fantasticos con seres como Hadas, Duendes, Elfos... con una mezcla de fantasia y una pizca de realidad, te trnsportaré a esa inocencia que perdimos cuando dejamos la niñezSi cuando los visites que estás invitad@, crees que merecen la pena estaré esperandote con mucha ilusión y con los brazos abiertos, será un honor tenerte entre mis amig@s.
ResponderEliminarY despues de presentarme tengo que decirte que tú blog me ha encantado, tienes cosas muy interesantes y tú trabajo es muy bueno, he podido encontrar cosas que he buscado en otros blog pero solo lo he encontrado en el tuyo y eres tú.
Me encuentro tan agusto en tu espacio que he decidido quedarme como seguidora.
Hasta pronto besos Nati.
Hola Nati, muchas gracias por tu comentario y tu adhesión, también yo te seguiré a ti. Un abrazo.
ResponderEliminarRecomiendo el escrito de nuestro Dº S. Benítez:
ResponderEliminar- Teófila, el nudismo y viva la Pepa
«
(...) lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico, desde el año 1989, el nudismo es legal, y por lo tanto un derecho, en cualquier espacio público sin necesidad de autorización (...) El Ayuntamiento de Cádiz debería aprender de experiencias anteriores. Por ejemplo, el municipio de San Bartolomé de Tirajana, en donde se encuentra la mayor zona nudista de toda España, las dunas de Maspalomas, también tuvo, allende los años y antes de que existiera la zona nudista, la tentación de multar a los nudistas - yo mismo recibí más de cinco multas-. Se acercaba el municipal de turno, elegía a alguien, y le decía que, o se ponía el bañador, o le ponía la multa. "Pues múlteme, agente", y este, muy diligentemente, te pedía la documentación y te extendía la receta. Después uno hacía el pliego de descargo en una hoja de libreta, lo presentaba, antes en el registro general si no eras de San Bartolomé, hoy se puede presentar incluso en el registro de tu propio Ayuntamiento, haciendo referencia a la ley y, ¡Voilá!, la multa desaparecía por ensalmo. Era tal la imposibilidad de cobrar ninguna multa que, al final, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana optó por acotar un pequeño espacio dentro de las dunas como zona nudista y que, con el paso de los años, los propios nudistas hemos ampliado. Ahora mismo es bastante difícil acudir a las dunas y poder decir de forma clara cual es la zona nudista y cual no (...)
»
Cuando alcaldes (flexión de género incluída, por supuesto) andan desviando la atención con desnudos y burkas... Quizá quieran distraernos y que no nos enteremos de cosas como ésta. O de los Gürteles y Palmarenas que puedan estar escondidos bajo la alfombra.
Cordialmente,